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Notas de interés

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CÓMO OBTENER PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO

Les corresponde la pension por fallecimiento de una persona jubilada a su cónyuge, conviviente o hijo del jubilado o jubilada fallecida.
Los requisitos para obtener la pensión son:
– Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
– Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años. Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
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MORATORIAS PREVISIONALES ANSES

Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión por fallecimiento de un trabajador, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes.
Moratoria Ley 24.476
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad.La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Moratoria Ley 26.970
Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años), prevista en el artículo 37 de la Ley N° 24.241.Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Moratoria Ley 25.994
Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley N° 25.994 por el término de 1 año, prorrogable por 1 año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomo y hasta el 31/01/2004 si es monotributo y desde los 18 años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
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NUEVA LEY DE DONACIONES

Cambios en el régimen de donaciones. Reducción en donaciones a herederos forzosos.
La Ley N°27.587 (la “Ley 27.587”), publicada en el Boletín Oficial, modifica cuatro artículos del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCyC”), introduciendo cambios en el régimen de las donaciones, en particular en lo relativo a la acción de reducción en donaciones a herederos forzosos.
La reforma promueve la protección de terceros sub-adquirentes de bienes registrables de buena fe y a título oneroso, que hayan tenido como antecedente la adquisición de un bien mediante un contrato de donación. Se trata de bienes que poseen títulos imperfectos.
La Ley 27.587 modificó los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459 del CCyC. A continuación, detallamos los principales aspectos.
El Artículo 1 de la Ley 27.587 reemplaza el artículo 2386 del CCyC por el siguiente: “Donaciones inoficiosas: La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
Por medio del Artículo 2 se sustituye la redacción del artículo 2457 del CCyC de la siguiente forma: “Derechos reales constituidos por el donatario: La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre los bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso”.
El Artículo 3 modifica el artículo 2358 del CCyC por el siguiente texto: “Acción reipersecutoria: Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub-adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima”.
El Artículo 4 sustituye la redacción del artículo 2459 por lo siguiente: “Prescripción adquisitiva: En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub-adquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.
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JUBILACION ANTICIPADA

Si no tenés la edad requerida para acceder a una jubilación, aportaste toda tu vida y estás desocupado/a desde el 30 de junio de 2021, te explicamos cómo acceder a esta cobertura previsional.
La jubilación anticipada consiste en garantizarte el 80% del haber jubilatorio que te correspondería percibir, hasta que alcances la edad establecida para jubilarte.
Al momento de llegar a la edad requerida, comenzarás a percibir el 100% del haber jubilatorio de manera automática.
La jubilación anticipada es incompatible con el trabajo en relación de dependencia o autónomo y con otros planes sociales o beneficios previsionales.
Por tratarse de un beneficio extraordinario, podrás tramitarlo solamente hasta el 30 de septiembre del 2023.
¿A quién está dirigido?
A personas que cuenten con 30 años de aportes, les falte hasta 5 años para jubilarse y estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2021.
Importante
Se requiere tener 30 años de aportes efectivos, o sea que no podrá acceder con una moratoria. Es excluyente, vale decir que, si no tenés los años de aportes no podrás iniciar el trámite.

EXEQUATUR DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIOS

Para los Argentinos que han decidido residir en el extranjero y por diferentes cuestiones han tenido que divorciarse en otro pais es necesario realizar el exequatur (reconocimiento de la sentencia extranjera) para poder dejar asentado el divorcio en Argentina y poder volver a contraer matrimonio con otra persona. Nuestro estudio con amplia experiencia en exequatur gestiona el proceso judicial y administrativo realizando una vez reconocida la sentencia la inscripción en el Registro Civil para poder obtener el acta de matrimonio con la nota marginal del divorcio efectuado en extraña jurisdicción.

DIVORCIO – DE FORMA CONJUNTA O UNILATERAL

Si reside en el extranjero cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio sea de forma unilateral o conjunta siempre que el ultimo domicilio conyugal haya sido en Argentina.
A través de nuestra gestión puede iniciar el proceso de divorcio de forma sencilla y acompañado por nuestros abogados.
Hoy con el nuevo ordenamiento jurídico cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio sin alegar causa alguna, proponiendo un convenio regulador en donde se verterán las cuestiones propias del matrimonio, cuidado personal del los hijos si los hubiere, compensación economica, etc.

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